La sociedad anónima es un tipo de sociedad especial que se implantó en España mediante la Ley 10/1990 del 15 de Octubre y que fue desarrollado por el Real Decreto 1251/1999 del 16 de Julio.
Los objetivos de la ley eran los siguientes:
Fomentar la práctica deportiva y ordenar su funcionamiento, cuando esta trasciende del ámbito autonómico.
Reconocer y facilitar la actividad deportiva organizada a través de estructuras asociativas.
Regular el espectáculo deportivo, considerándolo como una actividad progresivamente mercantilizada.
La idea era establecer un modelo de responsabilidad jurídica en un mundo del fútbol en el que las deudas eran agujeros del tamaño del Cañón del Colorado.
Pero la Ley dictaba una determinada excepción, textualmente:
“Por último, es preciso señalar también las novedades que suponen las disposiciones adicionales. Por un lado, se contempla la posibilidad de una excepción en la transformación en Sociedades Anónimas Deportivas para aquellos clubes que estando participando ya en competiciones deportivas profesionales, hayan demostrado una buena gestión con el régimen asociativo, manteniendo un patrimonio neto positivo durante los cuatro últimos ejercicios. A estos clubes se les impone, en el caso de que opten por su transformación en Sociedad Anónima Deportiva, un régimen específico y personal de responsabilidad de los directivos que garantice la estabilidad económica de los clubes. Por otro lado, se modifica la Ley del I.V.A. para favorecer el asociacionismo deportivo de base, recogiendo el espíritu de la directiva europea y equiparando el régimen fiscal de los clubes aficionados españoles a sus homónimos comunitarios.”
De aquí salió que todo el mundo debía de convertirse a SAD, ¿todos? No, padre. Por motivos políticos, y quien diga lo contrario miente como un bellaco, se concedió a Barcelona, Real Madrid y Athletic continuar como clubes, mientras que los navarros del Osasuna por ser los únicos que realmente cumplían la excepción.

En su TÍTULO III, Capítulo II.
Artículo 14.
Los clubes deportivos, en función de las circunstancias que señalan los artículos siguientes, se clasifican en:
a. Clubes deportivos elementales.
b. Clubes deportivos básicos.
c. Sociedades Anónimas Deportivas.
Artículo 17.
Para la constitución de un club deportivo básico, sus fundadores deberán inscribir en el Registro correspondiente previsto en el artículo 15 el acta fundacional. El acta deberá ser otorgada ante notario al menos por cinco fundadores y recoger la voluntad de estos de constituir un club con exclusivo objeto deportivo.
Asimismo presentarán sus Estatutos en los que deberá constar, como mínimo:
a. Denominación, objeto y domicilio del club.
b. Requisitos y procedimiento de adquisición y pérdida de la condición de socios.
c. Derechos y deberes de los socios.
d. Órganos de gobierno y de representación y régimen de elección, que deberá ajustarse a los principios democráticos.
e. Régimen de responsabilidad de los directivos y de los socios, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En cualquier caso los directivos responderán frente a los socios, el club o terceros, por culpa o negligencia grave.
f. Régimen disciplinario.
g. Régimen económico-financiero y patrimonial.
h. Procedimiento de reforma de sus Estatutos.
i. Régimen de disolución y destino de los bienes, que en todo caso se aplicarán a fines análogos de carácter deportivo.
A partir de ahora aparecen las SADs, cuyo régimen será el mismo que el de las Sociedades Anónimas con ciertas particularidades.
Artículo 21.
Los criterios para la fijación del capital mínimo de las Sociedades Anónimas Deportivas, que en ningún caso podrá ser inferior al establecido en la Ley de Sociedades Anónimas, se determinarán reglamentariamente.
El capital mínimo de las Sociedades Anónimas Deportivas habrá de desembolsarse totalmente y mediante aportaciones dinerarias.
El capital de las Sociedades Anónimas Deportivas estará representado por acciones nominativas.
Para entendernos, el capital mínimo se fijará mediante la adicción de dos sumandos, el primero se determinará calculando el 25 por 100 de la media de los gastos realizados, incluidas amortizaciones, por los clubes y sociedades anónimas deportivas que participaran en la penúltima temporada finalizada de la respectiva competición, excluidas las dos entidades con mayor gasto y las dos con menor gasto realizado. Los datos necesarios para la realización de este cálculo se tomarán de las cuentas de pérdidas y ganancias auditadas y remitidas al Consejo Superior de Deportes. El segundo, se determinará en función de los saldos patrimoniales netos negativos que, en su caso, arroje el balance, que forma parte de las cuentas anuales. En el caso que el primer sumando sea inferior al segundo, el capital mínimo se fijará con el doble del segundo.
Se aportará en dinero contante y sonante, nada de aportaciones de bienes in natura que deban ser valorados por peritos expertos, tal y como sucede con las S.A., ahh por supuesto acciones nominativas, nada de anotaciones en cuenta u otras modalidades. De tal forma que deben constar en el libro-registro los accionistas.
El Artículo 22 nos cuenta que se considerará participación significativa aquella que sea del 5% o múltiplo, vamos que en el Atlético salvo Gilmar o Cerezo no cuenta ni el tato. Aparte, si quiere alguien adquirir el 25% o superior de la masa accionarial deberá tener el visto bueno del CSD.
Habla también del supuesto que se quiera entrar en Bolsa, pero nadie ha optado por eso, en caso de hacerlo habrá que acudir a la Ley del Mercado de Valores.
En el Artículo 26 nos cuenta que una SAD llevará cuentas separadas de cada sección deportiva en caso que las hubiese, algo lógico.
Ahí termina lo realmente relevante, nada más que reseñar con respecto al articulado de la Ley.
Pero centrémonos en lo que respecta a las finanzas, el problema del fútbol sean SAD o clubes ha sido el continuo endeudamiento. Se decía que el nuevo modelo evitaría justamente eso, pero lo único cierto es que se han buscado nuevas fuentes de financiación ya sea vía taquillaje, merchandising, venta de derechos de TV (esta cifra crece exponencialmente), sponsors tanto en el estadio, ruedas de prensa como camisetas y otros ingresos atípicos como la venta de patrimonio, ya sea un estadio, una ciudad deportiva o unos terrenos sin explotar. Toda esta espiral desemboca en un fondo de maniobra negativo (Activos corrientes - Pasivos corrientes) que para los que esto les suene a chino quiere decir que solvencia poca. También un coeficiente de endeudamiento (deuda total/fondos propios) y coeficiente de deuda (deuda total/activo total) peligrosamente elevados.
Esto provoca que cada vez se fijen presupuestos mayores, subiendo los coeficientes anteriores bestialmente (el dinero no cae de los árboles) y teniendo que corregirse en determinadas ocasiones con la venta de algún jugador bandera (sea Torres, sea Villa o sea “Rita la cantaora”), de esta forma la burbuja se hincha cada vez más llegando a niveles peligrosos, porque ¿quién dice que la TV no se cansará de pagar esas millonadas? ¿o el aficionado? Daos cuenta que toda planificación se basa en el “ingresaré tanto por TV hasta tal año”, “ingresaré tanto por Champions…”, etc.
Con esto quiero decir que hemos llegado a un punto de “no retorno”, ya no te puedes tirar del tren a 200km/h porque te matarás. Los ingresos no subirán por mucho que se empeñen, el taquillaje puede subir un porcentaje igual a la subida del IPC, las camisetas ídem, la televisión poco más puede ofrecer…..y cada vez pagan más por futbolistas, vemos 94 millones por uno, 70 por otro, y así.
Mientras, las SADs pertenecen a un grupo reducido de personas, entre dos o tres personas se reparten la masa accionarial mayoritaria. Los clubes de fútbol (“los 4 fantásticos”) pertenecen a sus socios, pudiendo generar nuevas formas de ingresar dinero mediante otros recursos. Vamos que muchos equipos tendrán que ampliar capital para sobrevivir (tipo Valencia), entrar en Bolsa (pueden ingresar en el Mercado de Valores) o directamente al concurso de acreedores como ha sido el caso de Celta, Málaga, Sporting, etc.
El Valencia tiene una deuda de 600 millones, sólo que tiene compromisos por obras de estadio más gastos explotación (sueldos, …) por valor de unos 200 kilos, por tanto debe 800 millones.
El Real Madrid ha contraído una deuda por valor de 531.78 millones más los 150 millones de Santander/CajaMadrid, y unos fondos propios por valor de 207.38 millones de euros. Hacer cálculos. Sin embargo, un equipo tiene necesidad de vender y el otro no, porque “no pasa nada”.
Difícil solución, posiblemente pase todo por una racionalidad económica que nunca llega porque si uno se pone a “no despilfarrar” pierde en el plano deportivo machacado por prensa y aficionados que no perdonarán. Vamos, que o se ponen de acuerdo todos los clubes o el Estado (de cada uno de las grandes ligas) empieza a poner barreras a estos mega-fichajes, mega-sueldos y competición adulterada por los CF formados por gente que no arriesga su patrimonio, todo se hace con avales sobre los bienes de la asociación. Malos tiempos para la lírica, de seguir así veremos cómo desaparecen algunos clubes históricos… y esta vez no es cachondeo.